La respuesta está muy lejos de ser obvia. Algunos organismos multilaterales relevantes, como las Naciones Unidas, no tienen una definición standard aceptada globalmente. Cada país, de acuerdo a su experiencia, tradición jurídica y por cierto, visión estratégica, establece su propia definición. Esta incluirá la idea de violencia, quién la realiza, contra quién y cuáles son sus objetivos. El elemento común básico es la violencia, su uso o amenaza de su uso, para causar terror, como táctica para alcanzar algún objetivo (por ejemplo: un cambio de situación). A partir de ahí la definición se obscurece y dificulta.
Dicha obscuridad viene dada por las opciones de respuesta a las preguntas iniciales. Primero, quién: ¿un actor subnacional?¿el Estado mismo? ¿otro Estado?¿una agrupación o un individuo?¿utiliza la violencia de forma rutinaria o esporádica, dentro de un marco más amplio de tácticas? . Segundo, contra quién: ¿la ley y el orden? ¿el gobierno? ¿nuestro gobierno y/u otro gobierno?¿el público?¿el entorno social?. Tercero, cuáles son sus objetivos: ¿desestabilización?¿motivos religiosos?¿políticos?¿ideológicos? ¿étnicos? Cada pregunta puede incluir más de una respuesta incluida en la definición, combinándose de manera diferente en cada jurisdicción y tendiendo a cambiar en diferentes períodos históricos. Dado lo anterior, el encontrar una definición en la legislación de la propia jurisdicción es algo relevante, para no ser meros receptores de conceptualizaciones o amenazas ajenas. Hay un factor que tiende a no ser incluido en la definición, pero sí en la gradualidad de las sanciones y este es la “escala” de los medios utilizados y del daño producido: ¿es lo mismo una amenaza telefónica, un apuñalamiento, un disparo de fusil, la explosión de una bomba, un ciberataque?¿es lo mismo una persona aterrorizada, herida, muerta, cientos o miles de ellas? Incrementando la confusión, sumemos la idea de “tus terroristas” versus “mis luchadores por la libertad”. Dicho de otra manera, lo que es “terrorista” para una jurisdicción, no lo es para otras, dados los intereses estratégicos de cada país, especialmente de las grandes potencias. En ese sentido, el establecer si un grupo es terrorista o no, tiene mucho de decisión administrativa, en donde se tiende a excluir a los que atacan a mis rivales estratégicos, más allá si la definición les calza o no. Tampoco son permanentes y pueden cambiar en el tiempo. Por lo anterior, las “listas” de grupos terroristas de jurisdicciones particulares, si bien tienen casos claros, también tienen zonas grises que hay analizar con cautela.