La Real Academia de la Lengua define cumplimiento como la “acción y efecto de cumplir o cumplirse”.  Por otra parte, algunos estándares definen cumplimiento de forma circular (casi tautológica) estableciendo que cumplimiento es  “el cumplimiento de todas las obligaciones de cumplimiento de la organización (ISO 37301). Dado lo anterior y para precisar un poco este concepto, el “cumplimiento” es un término que se utiliza para comprender la eficacia regulatoria, principalmente desde una perspectiva socio-jurídica. Así, cumplimiento se asocia al “cumplimiento normativo”, aunque éste rara vez se define.  Más allá de definiciones particulares, cumplimiento es entendido desde dos perspectivas, la del regulado y la del regulador, que por cierto, rara vez calzan (Amodu, 2008). En la relación de ambos actores, el cumplimiento sería el resultado negociado de un encuentro regulatorio (Fairman y Yapp, 2005), que establece las reglas del juego . 

Desde la perspectiva del regulado, cumplimiento sería el grado en que la comunidad regulada cumple con las regulaciones y sus razones para hacerlo. Por otra parte, desde la perspectiva del regulador(es), serían los estilos de aplicación regulatoria (coercitivo o cooperativo) que utilizan las agencias pertinentes para garantizar el cumplimiento normativo (OECD, 2000). Cabe hacer notar, que su interpretación de qué es “cumplimiento” puede variar entre ellas. A este complejo escenario, que suele  superponer múltiples agencias, debemos sumar la existencia de estándares, nacionales o internacionales. Estos últimos podrían ser vistos como un elemento más objetivo que las percepciones coyunturales de la comunidad regulada o de la agencia reguladora (Amodu, 2008).