El Decreto ejecutivo No. 13 de 25 de marzo de 2022, que reglamenta la Ley 129 de 17 de marzo de 2020 por la cual se crea el Sistema Privado y Único de Registro de Beneficiarios Finales de Personas Jurídicas, fue publicado en Gaceta Oficial el viernes 25 de marzo de 2022. La finalidad del Sistema de Registro de Beneficiarios finales es de asistir a la autoridad competente en la prevención de delitos de blanqueo de capitales, financiamiento al terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva. 

Todo abogado o toda firma de abogados que pretenda brindar servicios de Agente Residente debe registrarse al Sistema Único; dichos abogados y firmas deben proveer digitalmente los datos y documentación que sean requeridos. Algunos datos a ser proporcionados son: 

  • Dirección: Ubicación física del lugar en donde el abogado o la firma presten sus servicios profesionales en la República de Panamá
  • Número de teléfono 
  • Correo electrónico (Será utilizado por la Superintendencia de Sujetos no Financieros para las notificaciones) 

La Superintendencia de Sujetos no Financieros le debe asignar a cada Agente Residente un Código Único de Registro (CUR), compuesto por el número de idoneidad del abogado o el número de folio de la sociedad en caso de ser una firma y un código de confirmación del Sistema. La Superintendencia publicará en su sitio web el listado de agentes residentes debidamente registrados y vigentes. Para mantener activo el CUR se debe: 

  • Actualizar información cuando se dé un cambio en la misma
  • Anualmente, a partir del primer aniversario de la fecha del registro, se debe actualizar  o validar la información. 
    • Antes del 15 de julio de cada año para las personas jurídicas cuya fecha de inscripción haya tenido lugar entre el mes de enero hasta junio.
    • Antes del 15 de enero de cada año para las personas jurídicas cuya fecha de inscripción haya tenido lugar entre el mes de julio hasta diciembre.

La falta de actualización conlleva la inactivación del CUR,  la suspensión para prestar el servicio de agente residente y la suspensión de la inscripción de documentos corporativos que requieran un agente residente en el Registro Público. La información o documentación imprecisa, desactualizada o incorrecta también conlleva la desactivación del CUR. Las constancias de registro y actualización al igual que las constancias de renuncia de agente residente se deben mantener por un término de cinco (5) años.

El agente residente debe proveer todos los datos necesarios de la persona jurídica para la cual presta sus servicios, incluyendo la información sobre el beneficiario final. A la hora de registrar a la persona jurídica en el Sistema Único se debe aportar la ubicación física en donde la persona jurídica ejerza la actividad principal y lleva regularmente sus gestiones de administración y también se debe aportar el Número de Identificación Tributaria. 

En el caso de personas jurídicas, el beneficiario final es: 

  • La persona natural o las personas naturales que poseen o controlan, directa o indirectamente el veinticinco por ciento (25%) de las acciones, participaciones o derechos a voto
  • La persona natural o las personas naturales que ejercen el control de la persona jurídica a través de otros medios
  • La persona natural o las personas naturales que ocupan el cargo de administrativo superior o ejercen el control efectivo de la persona jurídica 
  • (Fundaciones de interés privado) La persona que perciba beneficios económicos directos o indirectos y cualquier otra persona que ejerza el control eficaz final sobre la fundación 
  • (Fideicomisos en la estructura corporativa) La identidad del fideicomitente, el fiduciario, el protector, los beneficiarios y cualquier otra persona que ejerza el control eficaz final sobre el fideicomiso
  • (Persona jurídica en liquidación, quiebra o concurso de acreedores) La persona natural que es nombrado liquidador o curador de la persona jurídica 
  • (Fallecimiento del accionista, socio o beneficiario final) La persona natural que actúe como albacea o el representante personal del patrimonio del fallecido 

Algunos criterios de identificación del beneficiario final que se deben suministrar al Sistema Único son: 

  • Dirección (domicilio del beneficiario final) 
  • Fecha en la que adquirió la condición de beneficiario final 

Si tiene preguntas sobre el Sistema Único de Beneficiario Final no dude en contactarnos.