La Ley 23 de 27 de abril de 2015 establece en su artículo 47 establece la obligación de capacitar:
“Obligación de capacitar. Los sujetos obligados financieros, sujetos obligados no financieros y actividades realizadas por profesionales sujetas a supervisión deberán brindar capacitación continua y específica a los empleados que desempeñan cargos relacionados con el trato, comunicación y el manejo de relaciones con clientes y proveedores, recepción de dinero, procesamiento de transacciones, diseño de productos y servicios y demás personal que labora en las áreas sensibles, como cumplimiento, riesgos, recursos humanos, tecnología y auditoría interna, que les permita estar actualizados sobre las diferentes tipologías, casos y regulaciones de blanqueo de capitales, financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva.
Los organismos de supervisión deberán informar a la Comisión Nacional contra el Blanqueo de Capitales, Financiamiento del Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva sobre las guías orientadas a la capacitación anual de los sujetos obligados, que consideren apropiados.”.
Adicionalmente, el último párrafo del artículo 42 establece: “Los empleados deberán ser capacitados para entender los riesgos a los que están expuestos, los controles que mitigan tales riesgos y el impacto personal e institucional por sus acciones.”.
¿Qué significa esto?
La ley claramente establece que, si se es sujeto obligado, los colaboradores deben tener por lo menos una capacitación anual en blanqueo de capitales para entender los riesgos y estar actualizados en diferentes tipologías, casos o regulaciones que pudieran afectar a la empresa donde labora, la cual es el sujeto obligado sujeto a supervisión.
Son nuestros colaboradores, la primera línea de defensa de toda la parte operacional del negocio y los que deben advertir las señales de alerta que nos puedan dar luces de que pudiese haber alguna transacción que nos haga sospechar de la conducta de algún cliente.
Nuestro capital humano es un valioso activo y parte muy importante de la compañía, y como sujeto regulado, debemos involucrarlos en nuestro marco de prevención y permitirles aportar y apoyar a la transparencia, a través de canales de denuncia por ejemplo, dándoles a conocer nuestro código de ética, nuestros valores y explicándoles cómo su rol activo nos permitirá prevenir y establecer controles y mitigantes para evitar que los servicios de nuestra empresa sean mal utilizados de cualquier forma y manera.