El código de conducta para las zonas francas establecido por la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico. (OCDE) en 2019 forma parte, como anexo, del documento titulado “Recomendación del Consejo sobre la Lucha contra el Comercio Ilícito: Mejora de la transparencia en las zonas francas”. Este es un importante documento de referencia, que junto con otros, tales como, la “Guía practica de zonas libres” de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) de 2020, es importante conocer. La pregunta esencial aquí es preguntarse ¿qué distancia hay entre este tipo de marcos de conducta y la realidad de nuestras zonas francas? ¿nuestras actuales exigencias de cumplimiento van en esta dirección? Haga el ejercicio de leerlas y logrará entender uno de los parámetros de referencia en esta materia. Dicho código consiste en:
1. Brindar acceso incondicional a las autoridades competentes, de conformidad con su legislación nacional, para realizar controles de cumplimiento de oficio y sin obstáculos de los operadores en apoyo de las investigaciones de violaciones de las leyes y reglamentos aplicables.
2. Notificar a las autoridades competentes con anticipación sobre cualquier actividad industrial, comercial o de servicios que se desarrolle en la Zona Franca.
3. Prohibir a los operadores y personas que no brinden la seguridad necesaria de cumplimiento de las disposiciones aduaneras aplicables realizar una actividad en la Zona Franca.
4. Asegurar que los operadores económicos activos en la Zona Franca mantengan registros digitales detallados de todos los envíos de bienes que entran y salen de la zona, así como de todos los bienes y servicios producidos dentro de ella, suficientes para saber qué hay dentro de la zona en un momento dado. Los registros digitales deben:
4.1 Documentar las operaciones de compra y venta de todos los bienes y servicios que ingresan y salen de la Zona Franca, y se entregan a las autoridades competentes que lo soliciten.
4.2 Mantener un registro completo y preciso de acuerdo con la legislación nacional de todas las transacciones comerciales para permitir la total responsabilidad de los materiales utilizados en los procesos de producción y ensamblaje que puedan conciliarse con el volumen y valor de sus transacciones comerciales. Estos registros deben ser:
4.2.1 Mantenido durante un período de al menos cinco años.
4.2.2 Poner a disposición oportunamente a las autoridades competentes que lo soliciten.
4.2.3 Mantenido en un formato requerido por las autoridades competentes, de modo que pueda ser utilizado para la elaboración de perfiles de riesgo por la autoridad competente.
5. Transmitir de manera oportuna a las autoridades competentes los registros y la información solicitada de conformidad con la legislación nacional y que deben mantenerse según los requisitos de mantenimiento de registros.
6. Asegurar que los operadores económicos activos en la Zona Franca estén obligados a otorgar acceso a sus registros digitales detallados a solicitud de las autoridades competentes en la jurisdicción donde está establecida la zona.
7. Designar un punto de contacto exclusivo con las habilidades y los recursos necesarios para responder de manera eficaz a tales solicitudes de información de las autoridades competentes.
8. Incentivar el pago electrónico para cualquier transacción comercial o financiera de los operadores económicos activos en la Zona Franca que se produzca dentro o con origen en la Zona Franca, y asegurar la trazabilidad de las transacciones en efectivo.
9. Participar en el aprendizaje entre pares y los diálogos con los Adherentes para resolver los desafíos de cumplimiento.